lunes, 17 de diciembre de 2012

En viajes de trabajo, empleados estarían bajo responsabilidad de la empresa… ¡inclusive cuando mantienen relaciones sexuales!


René Portocarrero, Cuba, 1978
El periódico británico The Guardian divulgó que una australiana, que se hirió con una lámpara mientras mantenía relaciones sexuales en un hotel durante un viaje de trabajo, ganó el derecho de ser indemnizada después que un tribunal no aceptó el argumento de la empresa, de que la herida no tendría relación con el trabajo.

El abogado de la empleada argumentó que no existe ninguna regla que impida que los empleados mantengan relaciones sexuales sin el permiso del empleador. La empresa, por su parte, alegó que la herida ocurrió fuera del campo de las obligaciones profesionales, y que las personas necesitan dormir, comer y cuidar de la higiene personal, pero que no necesitan tener relaciones sexuales.

La Justicia australiana decidió que no importa si la empleada pasaba sus noches haciendo sexo o jugando cartas. En el período en el que estaba viajando a servicio, ella estaría, efectivamente, bajo la responsabilidad de la empresa. Todavía es posible apelar contra la decisión.

El hecho crea un precedente jurídico interesante para el sector de eventos. Centenas de profesionales de eventos viajan todos los días a trabajo, y por lo que parece ningún empleador les ha notificado sobre el cuidado que, a partir de ahora, deberán tener con “lámparas” y otros objetos de decoración en los apartamentos de los hoteles.

¿Y usted, en este caso, a quién daría la razón, al empleado o el empleador?

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